Derecho humano al mercado eficiente, 1 (Noroeste, 17 marzo 2021)

Siguiendo a María del Pilar Hernández, los derechos fundamentales en su carácter prestacional y en sentido subjetivo, “comprenden la puesta en marcha de la actividad general del estado para satisfacer las necesidades bien individuales, ya colectivas, así como la pretensión de aprovechar servicios ya prestados o instalaciones ya existentes, en definitiva, y con base en el principio de la dignidad de la persona en relación con la defensa de la personalidad, los derechos fundamentales a prestaciones (derechos prestacionales), se traducen en el aseguramiento del mínimo vital a los individuos por parte del Estado”.

En relación con el mínimo vital, cabe apuntar que se conecta sustantivamente con lo que para Amartya Sen, constituye lo que denomina “actual opportunities of living”, -más vinculada con la libertad que con aspectos materiales per se- y que según él se distancia de lo que una persona posee o de sus ingresos, pues abarca otros aspectos como lo llamó John Rawls (“primary goods”) e incluye no sólo al ingreso y a la riqueza sino además a los derechos, prerrogativas, las bases sociales del respeto y así sucesivamente.

En sentido objetivo, dice la autora citada previamente que “los derechos fundamentales prestacionales se configuran como directrices constitucionales y reglas de actuación legislativa, de las cuales se desprende la obligación -no accionable, pero si jurídicamente vinculante- de una determinada puesta en marcha de la actividad estatal para la satisfacción en la medida de las posibilidades físicas (infraestructura) y presupuestales del Estado, respecto de las necesidades de los individuos (educación, salud, vivienda, etcétera)”.

Sigo en lo general dichas definiciones, aunque elimino lo relativo a “no accionable”, pues si bien es cierto que ese documento de la autora es de 1995, hoy en día la realidad jurídica y los criterios jurisprudenciales han demostrado que si son accionables.

La Constitución General de la República (la “CPEUM”, en lo sucesivo) parte de la base de que el mercado de bienes y servicios debe funcionar de manera adecuada. Se trata, ese funcionamiento, de un derecho difuso, en la medida que nadie –de los destinatarios de las normas constitucionales que lo regulan— puede sustraerse de dichos efectos. Cuando el mercado no funciona adecuadamente se afecta a toda la economía nacional, se afecta el derecho difuso de todos; sobre todo en la medida de que sus beneficios (bienestar, en todas sus formas) se comienzan a perder, a diluir.

Por ello, el Estado garantiza, mediante leyes e instituciones públicas, que el mercado funcione de manera eficiente. Para ello, destina parte considerable de recursos económicos y los funcionarios públicos más talentosos ocupan los puestos de esos institutos públicos, algunos con la peculiaridad de tener autonomía constitucional. Me refiero, pues, a los órganos reguladores como la Comisión de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y, aunque descentralizado de la Secretaría de Economía, pero con personalidad propia a la Procuraduría Federal del Consumidor.

Este derecho prestacional al buen funcionamiento del mercado requiere que el Estado despliegue una serie de conductas, generalmente positivas, para lograr que los ciudadanos gocen del bienestar a él inherente. La manera natural de que el Estado dispone es precisamente a través de sus órganos, con independencia de su naturaleza jurídica o su adscripción orgánica (eso para nuestros propósitos es indiferente).

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