LLORANDO UNOS PARA QUE RÍAN OTROS (Noroeste, 3 marzo 2021)

El Derecho, y más particularmente, las normas contenidas en el Código Civil, aunque añejas tienen pretensiones de atemporalidad. Salvo algunas particularidades, el llamado “derecho común” está pensado para ordenar de manera civilizada la conducta social. Sobre  la base del modelo del “legislador racional”, que implica que todo está previsto y no hay lagunas y, por ende, todos los asuntos deben resolverse, encontramos soluciones que se antojan casi de sentido común.

Hace unos días, por una publicación compartida en redes sociales, un conocido difundía con pesar que había extraviado un artículo deportivo y obsequiaría una gratificación (promesa de recompensa) a quien la devolviera. Sobre este tema, quienes pasamos por las aulas de las escuelas de Derecho, aprendimos el concepto de “bien mostrenco”.

Como principio subyacente en dicho concepto está la noción de que todas las cosas o bienes tienen siempre un dueño, se sepa de momento quien es o no se sepa. Como las cosas materiales son objeto de actos de las personas sobre ellas, el abandono de las mismas es una de las causas por las que jurídicamente la posesión se pierde. El abandono es una especie, pues, de renuncia a un derecho a un poder de dominio.

Pero, de cualquier manera, quien encuentra ese bien está obligado a ponerlo a disposición de la autoridad municipal más cercana en un plazo no mayor a tres días. Esta autoridad administrativa debe tener en resguardo y proceder a su tasación y depósito. Debe la autoridad fijar anuncios en los sitios públicos y en la cabecera municipal. Estos anuncios se deben publicar de diez en diez días durante un mes.

Transcurrido dicho periodo, la autoridad podrá rematar por falta de reclamación y abandono, el bien de que se trate. Lo anterior, en la inteligencia de que la cosa hallada puede conservarse sin deteriorarse o que es más oneroso su conservación que su valor. Caso contrario, si son perecederos o es más caro los gastos de conservación que su precio, la venta por remante se ordenará de inmediato y se depositará su precio.

Si durante el plazo señalado se presenta un reclamante, la autoridad municipal debe remitir el caso ante un juez que resulte competente en función del valor de la cosa perdida o extraviada. El ministerio público intervendrá como parte demandada. Si es declarado dueño, deberá el reclamante abonar los gastos de conservación incurridos por la autoridad municipal.

Si no aparece un reclamante o el que aduzca ser propietario no fuere declarado dueño por el juez, o después de los 30 días que sigan a la publicación de los avisos no hay quien reclame la propiedad, se deberá proceder a su venta. Quien la encontró tiene derecho a recibir una cuarta parte del precio, el remanente se destinará a una institución de beneficencia. Los adjudicatarios deben pagar al municipio los gastos (presumiblemente los de conservación).

Como sabemos pues, el silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. En el caso de los bienes mostrencos, tenemos una regulación bastante clara y suficiente. Es útil que la sociedad sepa que apoderarse de bienes que se hallen en esas circunstancias no solo no es debido, sino que es ilícito (con repercusiones en el orden penal). Apoderarse de un bien que no les pertenece, sin título, causa ni autorización de quien legítimamente puede darla, es robar.

¿Cumplirán los ciudadanos con esos deberes y las autoridades con los suyos? O, por el contrario, se surte el refrán que dice “así anda este mundo loco: llorando unos para que rían otros”.

Podcast: https://anchor.fm/fernando-garcia-sais/episodes/Bienes-extraviados-mostrencos-erbnf2

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